Preguntas frecuentes sobre leyes y reglamentos
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Preguntas frecuentes sobre leyes y reglamentos

A continuación se muestra una lista de preguntas frecuentes (FAQ) sobre las leyes que se aplican a las bicicletas y los peatones:

En general, las bicicletas tienen todos los derechos y están obligadas a cumplir con todos los deberes de la carretera que se aplican a un vehículo motorizado. Código de Transp. de Texas § 551.101, véase también el Código de Transp. de Texas, Título 7, Subtítulo C. Reglas de Circulación, Capítulos 541 - 600.

"Bicicleta" significa un dispositivo que una persona puede conducir que es capaz de ser conducido únicamente con energía humana y tiene dos ruedas en tándem, al menos una de las cuales tiene más de 14 pulgadas de diámetro. Código de Transp. de Texas § 541.201(2).Esto también puede incluir una bicicleta eléctrica que cumpla con estos criterios. Una "bicicleta eléctrica" se define como una bicicleta equipada con pedales totalmente operables y un motor eléctrico de menos de 750 vatios que ayuda al ciclista, con o sin pedaleo, y tiene velocidades máximas inferiores a 28 mph. "Bicicleta eléctrica" se define con mayor detalle en elCódigo de Transp. de Texas § 664.001, y cierta clase de bicicletas eléctricas puede tener restricciones adicionales descritas en el Capítulo 664.

A menos que un derecho o deber legal específico sea alterado por el Capítulo 551 del Código de Transp. Texas, o un derecho o deber aplicable a un conductor no puede, por su naturaleza, aplicarse a una persona que opera una bicicleta, las mismas leyes que se aplican a un operador de un vehículo motorizado se aplican a una persona que opera una bicicleta.

Una persona que opera una bicicleta, si se mueve más lento que el tráfico, deberá viajar lo más cerca posible del bordillo derecho o del borde de la carretera. Código de Transp. de Texas § 551.103.Por definición, la calzada no incluye el arcén de la calzada. Código de Transp. de Texas § 541.302.

Véase también, en general, Código de Transp. de Texas, capítulo 551.

Una persona que opere una bicicleta deberá viajar solo sobre o a horcajadas sobre un asiento permanente y regular conectado a la bicicleta.

Una persona no puede usar una bicicleta para transportar a más personas de las que la bicicleta está diseñada o equipada para transportar.

Una persona que opera una bicicleta, montaña rusa, trineo o vehículo de juguete o que usa patines no puede sujetar a la persona o la bicicleta, montaña rusa, vehículo de juguete o patines a un tranvía o vehículo en una carretera.

Una persona que maneja una bicicleta no puede llevar ningún objeto que impida al operador mantener al menos una mano en el manubrio.

Los ciclistas deben usar señales de mano para indicar su intención de detenerse, girar a la izquierda o girar a la derecha. El ciclista debe usar las siguientes señales:

  • Parada – Extiende la mano izquierda y gira el antebrazo hacia abajo en un ángulo de 90 grados.
  • Giro a la izquierda – Extiende la mano y el brazo izquierdos horizontalmente
  • Giro a la derecha – Extienda el brazo izquierdo hacia la izquierda y gire el antebrazo hacia arriba en un ángulo de 90 grados, o extienda la mano y el brazo derechos horizontalmente.

Cada bicicleta debe estar equipada con un freno capaz de hacer que una rueda frenada patine sobre un pavimento seco, nivelado y limpio.

Una persona no puede operar una bicicleta durante la noche a menos que la bicicleta esté equipada con lo siguiente:

  • Faro – Una lámpara en la parte delantera de la bicicleta que emite una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies frente a la bicicleta.
  • Reflector rojo/lámpara roja – Una bicicleta debe estar equipada con un reflector rojo visible desde una distancia de 300 pies desde la parte trasera de la bicicleta, o una luz roja visible desde una distancia de 500 pies desde la parte trasera de la bicicleta.

¿Existe alguna ley estatal que prohíba andar en bicicleta o en bicicleta eléctrica en las aceras?

No. Sin embargo, algunos gobiernos locales pueden tener ordenanzas locales que prohíben las bicicletas en las aceras. Los ciclistas deben comunicarse con la policía local para obtener más información y estar al tanto de los letreros publicados. Además, una persona puede detenerse, pararse o estacionar una bicicleta en una acera si la bicicleta no impide el movimiento normal y razonable de los peatones u otro tráfico en la acera. Código de Transp. de Texas § 545.302(d).

Un peatón no puede caminar a lo largo o sobre una carretera si se proporciona una acera adyacente y es accesible.

Si no se proporciona una acera, un peatón que camina a lo largo y en una carretera deberá, si es posible, caminar sobre: (1) el lado izquierdo de la carretera; o (2) el arcén de la carretera frente al tráfico que se aproxima. Código de Transp. de Texas § 552.006.

No existe una prohibición general. Siempre que estacione un automóvil, el conductor debe verificar los letreros y ordenanzas locales. Sin embargo, un operador no puede detener, estacionar o dejar parado un vehículo atendido o desatendido en la parte principal transitada de una carretera fuera de un distrito comercial o residencial, a menos que se cumpla lo siguiente:

  • No es factible detenerse, estacionar o dejar el vehículo fuera de la parte principal transitada de la carretera
  • Un ancho de carretera al lado del vehículo no está obstruido y abierto para el paso de otros vehículos
  • El vehículo está a la vista por lo menos 200 pies en cada dirección en la carretera.

Código de Transp. de Texas § 545.301.

Una persona comete un delito si, sin privilegio o autoridad legal, intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente: obstruye una carretera, calle, acera, vía férrea, vía fluvial, ascensor, pasillo, entrada o salida a la que el público o un grupo sustancial del público tenga acceso, o cualquier otro lugar utilizado para el paso de personas, vehículos o medios de transporte, independientemente de los medios de creación de la obstrucción y si la obstrucción surge de sus actos solos o de su los actos y los actos de otros.

"Obstruir" significa hacer intransitable o hacer que el paso sea irrazonablemente inconveniente o peligroso. Una ofensa es un delito menor de Clase B. La multa máxima es de $2,000, o 180 días en la cárcel, o ambos. Código Penal de Texas § Artículo 42.03.

Generalmente, es el deber de la entidad con autoridad sobre la carretera o carretera mantener las carreteras en su sistema. La entidad con autoridad sobre dichos carriles, caminos o aceras debe tener el mismo deber.

TxDOT puede retirar la propiedad personal del derecho de paso o de la carretera del sistema estatal de carreteras si el departamento determina que la propiedad bloquea la carretera o pone en peligro la seguridad pública. El departamento puede retirar la propiedad personal sin el consentimiento del propietario o portador de la propiedad. Código de Transp. de Texas § 472.012.

Un ciclista no está obligado a usar un carril para bicicletas todoterreno adyacente a la carretera y puede usar la carretera. Siempre que el ciclista se adhiera a todas las reglas de tránsito discutidas y las leyes de bicicletas, las bicicletas tienen derecho a todos los derechos de la carretera que se aplican a un vehículo motorizado, incluido el acceso. Algunos gobiernos locales pueden tener ordenanzas locales que prohíban las bicicletas eléctricas si un camino tiene una superficie natural y no está abierto a los vehículos motorizados. Código de Transp. de Texas § Artículo 551.106.

Una persona que opera una bicicleta en una carretera que se mueve más lento que el resto del tráfico en la carretera deberá viajar lo más cerca posible del bordillo o borde derecho de la carretera. Bajo las siguientes condiciones, los ciclistas pueden tomar el carril completo de circulación:

  • La persona está rebasando a otro vehículo que se mueve en la misma dirección
  • La persona se está preparando para girar a la izquierda en una intersección o en una carretera privada o camino de entrada
  • Cuando hay condiciones inseguras en la carretera, incluidos objetos fijos o en movimiento, vehículos estacionados o en movimiento, peatones, animales o peligros en la superficie que impiden que la persona conduzca de manera segura junto a la acera o el borde de la carretera
  • El carril tiene un ancho inferior al estándar (menos de 14 pies de ancho y no tiene un carril para bicicletas designado adyacente a ese carril), lo que hace que no sea seguro para que una bicicleta y un vehículo motorizado viajen de manera segura uno al lado del otro

Código de Transp. de Texas § 551.103.

Nota:Cuando se encuentra en una calle de un solo sentido, un ciclista puede conducir hacia el extremo izquierdo en lugar del extremo derecho.

Además, las personas que conducen bicicletas en una carretera pueden circular de dos en dos. Las personas que viajen de dos en dos en una carretera con carriles deberán circular por un solo carril. Las personas que circulan de dos en dos no pueden impedir el flujo normal y razonable del tráfico en la carretera. También tenga en cuenta que los ciclistas no pueden hacer que el paso del tráfico sea "excesivamente inconveniente". Código Penal de Texas § Artículo 42.03.

Vea la respuesta anterior. Debido a que se requiere que una bicicleta permanezca lo más a la derecha posible, esto podría interpretarse como que si hay un carril para bicicletas, se requeriría que un ciclista circule por él, ya que sería el extremo derecho de la carretera. Sin embargo, si existe una de las excepciones enumeradas en la respuesta anterior, estarían exentas del requisito de la "extrema derecha".

El operador de un vehículo (bicicleta) involucrado en un accidente que resulte en lesiones o la muerte de una persona o daños a un vehículo en la medida en que no pueda ser conducido de manera normal y segura, deberá notificar inmediatamente el accidente a la policía local, por el medio de comunicación más rápido. Código de Transp. de Texas § 550.026.

Un oficial de la ley que en el curso regular de su deber investigue un accidente de vehículo motorizado deberá hacer un informe escrito del accidente si el accidente resultó en lesiones o la muerte de una persona o daños a la propiedad de cualquier persona en la medida aparente de $ 1,000 o más. Código de Transp. de Texas § 550.026.

Si el accidente no es investigado por un oficial de la ley y el accidente resultó en lesiones o la muerte de una persona o daños a la propiedad de cualquier persona en una medida aparente de $ 1,000 o más, el operador de un vehículo involucrado en un accidente deberá hacer un informe escrito del accidente. Código de Transp. de Texas § 550.026.

Por lo tanto, si no ocurre ninguna lesión o muerte y el daño al (los) vehículo(s)/bicicleta (s) es inferior a $1,000, no se requeriría un informe.

Requisitos adicionales después de accidentes:

El operador de un vehículo involucrado en un accidente que resulte en lesiones o muerte de una persona o daños a un vehículo deberá:

  • Detenga inmediatamente el vehículo en la escena del accidente o lo más cerca posible de la escena
  • Regrese inmediatamente a la escena del accidente si el vehículo no está detenido en la escena del accidente

En tal caso, el operador tiene el deber de proporcionar información y prestar ayuda, por ejemplo:

  • Proporcione el nombre y la dirección del operador, el número de registro del vehículo que conducía el operador y el nombre de la aseguradora de responsabilidad civil del vehículo motorizado del operador a cualquier persona lesionada o al operador u ocupante o persona que asiste a un vehículo involucrado en la colisión
  • Si se solicita y está disponible, muestre la licencia de conducir del operador a esa persona
  • Proporcionar a cualquier persona lesionada en el accidente asistencia razonable, incluido el transporte o la realización de arreglos para transportar a la persona a un médico u hospital para recibir tratamiento médico si es evidente que el tratamiento es necesario, o si la persona lesionada solicita el transporte.

Código de Transp. de Texas § 550.021 – § 550.023.

El uso de los rastrillos se evalúa caso por caso y por proyecto por la entidad con autoridad sobre la carretera o el camino. La edición de 2009 del Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico (MUTCD, por sus siglas en inglés) incluye una disposición para las marcas de carriles compartidos, con la orientación de que las marcas deben colocarse al menos a 11 pies de la cara de la acera o del borde del pavimento en una calle con estacionamiento paralelo.

En calles donde no se puede estacionar y un carril exterior de menos de 14 pies de ancho, los centros de las marcas de carriles compartidos deben colocarse al menos a 4 pies de la acera o el borde del pavimento. El MUTCD también establece: "La Marca de Carril Compartido no debe colocarse en carreteras que tengan un límite de velocidad superior a 35 mph". Muchas ciudades y estados han comenzado a implementar marcas de carril compartido para fomentar la coexistencia segura de ciclistas y automovilistas.

TxDOT se compromete a planificar, diseñar y construir instalaciones de manera proactiva para acomodar de manera segura a ciclistas y peatones. Es fundamental que se consideren y discutan las adaptaciones para bicicletas y peatones a medida que se definen la necesidad y el propósito de un proyecto durante el proceso de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA), teniendo en cuenta los sistemas y necesidades existentes y previstos de instalaciones para bicicletas y peatones. En el documento de la NEPA, la oficina administradora debe incluir una discusión en la descripción del proyecto de las instalaciones propuestas para bicicletas y peatones y los enlaces a las paradas y corredores de tránsito. En caso de que no se prevean instalaciones para bicicletas o peatones, la dirección deberá indicar las razones por las que no se prevén dichas instalaciones. Los planes, especificaciones y estimaciones (PS&E, por sus siglas en inglés) también garantizarán que los diseños propuestos incluyan estas adaptaciones, si corresponde, y se construyan de acuerdo con los estándares de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la Guía para el Desarrollo de Instalaciones para Bicicletas de la Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales (AASHTO, por sus siglas en inglés) y el Manual de Diseño de Carreteras de TxDOT.

La inclusión de instalaciones para bicicletas y peatones se considerará cuando se defina el proyecto. Se tendrán en cuenta las opiniones del público, cuando corresponda, así como los planes de bicicletas y peatones de las organizaciones de planificación metropolitana y de la ciudad local. Lea más sobre la política de TxDOT.