Programa de Título VI/No Discriminación
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Programa de Título VI/No Discriminación

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en programas y actividades de cualquier entidad que reciba asistencia federal. Otras normativas relacionadas prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad y discapacidad.

La discriminación es una acción o inacción, intencionada o no, mediante la cual cualquier beneficiario, únicamente por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad, ha sido sometido a un trato o impacto desigual.

¿Qué es el Título VI?

  • Negar servicios del programa, ayudas financieras u otros beneficios.
  • Proporcionar diferentes servicios, ayudas financieras, otros beneficios, o proporcionarlos de una manera distinta a la que se ofrece a otros.
  • Segregar o tratar de forma diferente a individuos o grupos en cualquier asunto relacionado con la obtención de cualquier servicio, ayuda financiera u otros beneficios.
  • Negar a una persona o grupo la oportunidad de participar como miembro de un organismo de planificación, asesor o similar.
  • Cualquier otro método o criterio de administración de un programa que tenga el efecto de tratar o afectar a individuos o grupos de manera discriminatoria.
  • Intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier individuo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título VI, o porque la persona haya presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia.

Para más información sobre nuestros roles, responsabilidades y procedimientos para garantizar el cumplimiento del Título VI, consulte nuestro Plan de Título VI/No Discriminación para el año fiscal 2025.

Se puede encontrar un resumen del plan de no discriminación del Título VI en español aquí.

Servicios de traducción e interpretación

Por favor, contáctanos para solicitar adaptaciones especiales o solicitudes de traducción/interpretación.

Quejas bajo el Título VI

Cualquier persona que crea que ella o ella, individualmente o como miembro de alguna clase específica, ha sido objeto de discriminación puede presentar una queja. También puede presentar una queja por parte de un representante de dicha persona o grupo.

Las quejas bajo el Título VI deben presentarse en un plazo de 180 días desde la fecha del acto de discriminación alegado. Las quejas deben incluir los hechos y circunstancias que rodean la supuesta discriminación. Las quejas pueden presentarse a la División de Derechos Civiles de TxDOT completando el Formulario de Queja Externa por Discriminación. Ten en cuenta que el formulario de quejas requiere información detallada, incluidas las firmas.

Tras recibir y revisar el formulario de queja, TxDOT determinará qué agencia tiene jurisdicción para gestionar la queja. Si TxDOT no tiene jurisdicción, la denuncia será redirigida a la agencia correspondiente para su investigación. Las agencias solicitarán documentos e información al denunciante, programarán entrevistas con las partes relevantes y realizarán visitas al lugar según sea necesario. Si TxDOT tiene jurisdicción, se investigará la queja y se intentará determinar el curso de acción adecuado.

Las quejas pueden enviarse por correo electrónico o por correo postal a:

Departamento de Transporte de Texas
ATENCIÓN: División de Derechos Civiles
125 E. 11th Street
Austin, TX 78701

Los formularios de queja están disponibles en inglés, español, vietnamita, chino (simplificado) y árabe; los cinco idiomas más destacados de Texas.