Accesibilidad
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Accesibilidad

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades es una ley de derechos civiles que exige la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. La ADA prohíbe la discriminación por accesibilidad a empleos, lugares públicos, servicios gubernamentales, transporte público y telecomunicaciones. TxDOT debe realizar una reevaluación integral de sus políticas, programas e instalaciones para determinar hasta qué punto las personas con discapacidades pueden tener restringido su acceso a servicios y actividades.

El acceso a la vida civil de las personas con discapacidad es un objetivo fundamental de la ADA. Para garantizar que se cumpla este objetivo, el Título II de la ADA requiere que los gobiernos estatales y locales hagan que sus programas y servicios sean accesibles para las personas con discapacidades (28 CFR 35.146-35.151). Este requisito se extiende no solo al acceso físico a instalaciones, programas y eventos gubernamentales, sino también a instalaciones peatonales en derechos de paso públicos.

Quejas de la ADA

La Política y los Procedimientos de Quejas se establecen de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. La política y los procedimientos pueden ser utilizados por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios o el acceso a actividades, programas o instalaciones de TxDOT.

Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente, como miembro de la comunidad discapacitada, ha sido objeto de discriminación prohibida por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, Secciones 504 o 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, puede presentar una queja ante TxDOT. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona o grupo.

Las quejas se presentarán por escrito y deberán estar firmadas por el denunciante y/o su representante. Los demandantes pueden completar el formulario de queja de discriminación externa de TxDOT en inglés (Título VI y Formulario de Queja de la ADA) y en español (de Denuncia de Descriminación Externa). La queja debe ser presentada por el agraviado y/o su designado lo antes posible, pero a más tardar 180 días calendario después de la presunta violación a:

Michael D. Bryant, Director
División de Derechos Civiles
125 E. Calle 11
Austin, TX 78701
512-416-4700 (Voz)
512-486-5539 (Fax)
1-800-735-2989 (TTY)
7-1-1 (Relevo de Texas)
Michael.D.Bryant@txdot.gov

Contactos ADA de TxDOT

Michael D. Bryant
Director de la División de Derechos Civiles/Coordinador de la ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico

Juanita J. Webber
Administrador del Programa de Cumplimiento de la ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico

Documentos rectores de la ADA

Cuestionario de accesibilidad de la ADA

Sus comentarios proporcionados en el cuestionario ayudan a TxDOT a comprender lo que es importante para usted en las áreas en las que vive y trabaja y cómo podemos ayudarlo a mejorar la calidad de nuestros servicios.

Rellene el cuestionario.

Reglas y regulaciones de la ADA

Recursos de la ADA

Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles al 512-416-4700 o por correo electrónico.