Accesibilidad
Programas de derechos civiles
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades es una ley de derechos civiles que exige igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. La ADA prohíbe la discriminación por accesibilidad a empleos, alojamientos públicos, servicios gubernamentales, transporte público y telecomunicaciones. TxDOT está obligado a realizar una reevaluación exhaustiva de sus políticas, programas e instalaciones para determinar hasta qué punto las personas con discapacidad pueden estar restringidas en su acceso a servicios y actividades.
El acceso a la vida civil de las personas con discapacidad es un objetivo fundamental de la ADA. Para garantizar que se cumpla este objetivo, el Título II de la ADA exige que los gobiernos estatales y locales hagan accesibles sus programas y servicios para las personas con discapacidad (28 CFR 35.146-35.151). Este requisito se extiende no solo al acceso físico en instalaciones, programas y eventos gubernamentales, sino también a las instalaciones peatonales en vías públicas.
Quejas bajo la ADA
La Política y los Procedimientos de Reclamaciones se establecen de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. La política y los procedimientos pueden ser utilizados por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en la prestación de servicios o acceso a actividades, programas o instalaciones de TxDOT.
Cualquier persona que crea que, individualmente, como miembro de la comunidad discapacitada, ha sido objeto de discriminación prohibida por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, Secciones 504 o 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según su enmendada, podrá presentar una queja ante el Departamento de Defensa de Servicios de Defensa de Datos de Protección (TXDOT). También puede presentar una queja por parte de un representante de dicha persona o grupo.
Las quejas deberán presentarse por escrito y ser firmadas por el denunciante y/o su representante. Los denunciantes pueden completar el formulario externo de denuncia por discriminación de TxDOT en inglés (Título VI y Formulario de Denuncia de Denuncia Externa) y en español (de Denuncia de Descriminación Externa). La queja debe ser presentada por el reclamante y/o su representante lo antes posible, pero no más tardar 180 días naturales después de la supuesta infracción a:
Michael D. Bryant, Director
División de Derechos Civiles
125 E. 11th Street
Austin, TX 78701
512-416-4700 (Voz)
512-486-5539 (fax)
1-800-735-2989 (TTY)
7-1-1 (Texas Relay)
Michael.D.Bryant@txdot.gov
Contactos ADA de TxDOT
Michael D. Bryant
Director de la División de Derechos Civiles/Coordinador ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico
Juanita J. Webber
Administrador del Programa de Cumplimiento ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico
Documentos que regulan la ADA
- Garantía ADA
- Política y Aviso Público de la ADA
- Misión, Valores y Metas
- Declaración de no discriminación
- Política y Procedimientos de Reclamaciones
Cuestionario de accesibilidad según la ADA
Tus comentarios en el cuestionario ayudan a TxDOT a entender qué es importante para ti en las zonas donde vives y trabajas y cómo podemos ayudar a mejorar la calidad de nuestros servicios.
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Normas y reglamentos de la ADA
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
- Ley de Enmiendas de la ADA de 2008
- Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
- Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987
- No discriminación en los programas asistidos federalmente del Departamento de Transporte
- No discriminación por motivos de discapacidad en los servicios estatales y locales
- Prohibición de la discriminación por razón de sexo
- La Ley de Rehabilitación de 1973
- Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Programa del Título VI y estatuas relacionadas – Procedimientos de implementación y revisión
- Políticas uniformes de asistencia para la reubicación y adquisición de bienes inmuebles para programas federales y asistidos federalmente
Recursos de la ADA
- Manual de Asistencia Técnica del Título II de la ADA
- Directrices propuestas para instalaciones peatonales en el derecho de paso público
Si tiene alguna pregunta o desea más información, por favor contacte con la División de Derechos Civiles en el 512-416-4700 o por correo electrónico.