Accesibilidad
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Accesibilidad

Persona que utiliza tecnología asistida por ordenador

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades es una ley de derechos civiles que exige igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. La ADA prohíbe la discriminación por accesibilidad a empleos, alojamientos públicos, servicios gubernamentales, transporte público y telecomunicaciones. TxDOT está obligado a realizar una reevaluación exhaustiva de sus políticas, programas e instalaciones para determinar hasta qué punto las personas con discapacidad pueden estar restringidas en su acceso a servicios y actividades.

El acceso a la vida civil de las personas con discapacidad es un objetivo fundamental de la ADA. Para garantizar que se cumpla este objetivo, el Título II de la ADA exige que los gobiernos estatales y locales hagan accesibles sus programas y servicios para las personas con discapacidad (28 CFR 35.146-35.151). Este requisito se extiende no solo al acceso físico en instalaciones, programas y eventos gubernamentales, sino también a las instalaciones peatonales en vías públicas.

Quejas bajo la ADA

La Política y los Procedimientos de Reclamaciones se establecen de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. La política y los procedimientos pueden ser utilizados por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por discapacidad en la prestación de servicios o acceso a actividades, programas o instalaciones de TxDOT.

Cualquier persona que crea que, individualmente, como miembro de la comunidad discapacitada, ha sido objeto de discriminación prohibida por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, Secciones 504 o 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según su enmendada, podrá presentar una queja ante el Departamento de Defensa de Servicios de Defensa de Datos de Protección (TXDOT). También puede presentar una queja por parte de un representante de dicha persona o grupo.

Las quejas deberán presentarse por escrito y ser firmadas por el denunciante y/o su representante. Los denunciantes pueden completar el formulario externo de denuncia por discriminación de TxDOT en inglés (Título VI y Formulario de Denuncia de Denuncia Externa) y en español (de Denuncia de Descriminación Externa). La queja debe ser presentada por el reclamante y/o su representante lo antes posible, pero no más tardar 180 días naturales después de la supuesta infracción a:

Michael D. Bryant, Director
División de Derechos Civiles
125 E. 11th Street
Austin, TX 78701
512-416-4700 (Voz)
512-486-5539 (fax)
1-800-735-2989 (TTY)
7-1-1 (Texas Relay)
Michael.D.Bryant@txdot.gov

Contactos ADA de TxDOT

Michael D. Bryant
Director de la División de Derechos Civiles/Coordinador ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico

Juanita J. Webber
Administrador del Programa de Cumplimiento ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico

Documentos que regulan la ADA

Cuestionario de accesibilidad según la ADA

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Normas y reglamentos de la ADA

Recursos de la ADA

Si tiene alguna pregunta o desea más información, por favor contacte con la División de Derechos Civiles en el 512-416-4700 o por correo electrónico.