Accesibilidad
Programas de derechos civiles
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades es una ley de derechos civiles que exige la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades. La ADA prohíbe la discriminación por accesibilidad a empleos, lugares públicos, servicios gubernamentales, transporte público y telecomunicaciones. TxDOT debe realizar una reevaluación integral de sus políticas, programas e instalaciones para determinar hasta qué punto las personas con discapacidades pueden tener restringido su acceso a servicios y actividades.
El acceso a la vida civil de las personas con discapacidad es un objetivo fundamental de la ADA. Para garantizar que se cumpla este objetivo, el Título II de la ADA requiere que los gobiernos estatales y locales hagan que sus programas y servicios sean accesibles para las personas con discapacidades (28 CFR 35.146-35.151). Este requisito se extiende no solo al acceso físico a instalaciones, programas y eventos gubernamentales, sino también a instalaciones peatonales en derechos de paso públicos.
Quejas de la ADA
La Política y los Procedimientos de Quejas se establecen de acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990. La política y los procedimientos pueden ser utilizados por cualquier persona que desee presentar una queja alegando discriminación por motivos de discapacidad en la prestación de servicios o el acceso a actividades, programas o instalaciones de TxDOT.
Cualquier persona que crea que él o ella, individualmente, como miembro de la comunidad discapacitada, ha sido objeto de discriminación prohibida por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, Secciones 504 o 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, puede presentar una queja ante TxDOT. Una queja también puede ser presentada por un representante en nombre de dicha persona o grupo.
Las quejas se presentarán por escrito y deberán estar firmadas por el denunciante y/o su representante. Los demandantes pueden completar el formulario de queja de discriminación externa de TxDOT en inglés (Título VI y Formulario de Queja de la ADA) y en español (de Denuncia de Descriminación Externa). La queja debe ser presentada por el agraviado y/o su designado lo antes posible, pero a más tardar 180 días calendario después de la presunta violación a:
Michael D. Bryant, Director
División de Derechos Civiles
125 E. Calle 11
Austin, TX 78701
512-416-4700 (Voz)
512-486-5539 (Fax)
1-800-735-2989 (TTY)
7-1-1 (Relevo de Texas)
Michael.D.Bryant@txdot.gov
Contactos ADA de TxDOT
Michael D. Bryant
Director de la División de Derechos Civiles/Coordinador de la ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico
Juanita J. Webber
Administrador del Programa de Cumplimiento de la ADA de TxDOT
512-416-4700
Correo electrónico
Documentos rectores de la ADA
- Garantía de la ADA
- Política de la ADA y aviso público
- Misión, valores y objetivos
- Declaración de no discriminación
- Política y procedimientos de quejas
Cuestionario de accesibilidad de la ADA
Sus comentarios proporcionados en el cuestionario ayudan a TxDOT a comprender lo que es importante para usted en las áreas en las que vive y trabaja y cómo podemos ayudarlo a mejorar la calidad de nuestros servicios.
Rellene el cuestionario.
Reglas y regulaciones de la ADA
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990
- Ley de Enmiendas a la ADA de 2008
- Ley de Barreras Arquitectónicas de 1968
- Ley de Restauración de los Derechos Civiles de 1987
- No discriminación en programas asistidos por el gobierno federal del Departamento de Transporte
- No discriminación por motivos de discapacidad en los servicios gubernamentales estatales y locales
- Prohibición de la discriminación por motivos de sexo
- La Ley de Rehabilitación de 1973
- Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Programa del Título VI y Estatutos Relacionados – Procedimientos de implementación y revisión
- Políticas uniformes de asistencia para la reubicación y adquisición de bienes inmuebles para programas federales y asistidos por el gobierno federal
Recursos de la ADA
- Manual de asistencia técnica del Título II de la ADA
- Pautas propuestas para instalaciones peatonales en el derecho de paso público
Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles al 512-416-4700 o por correo electrónico.